ADR12




ADR 1.2 Definiciones y unidades de medida.

1.2.1 Definiciones.

CISTERNA - CONTENEDOR - ENVASE - GRG - PRESION - RECIPIENTE - VEHICULO

Definiciones: B y C - CEGEM - Cisterna fija - Gran contenedor - Contenedor granel - Destinatario a Embalaje - Envase - Envio - Expedidor a GRG - GRG tipos - Grupo embalaje - J L M - MEMU N O P - Presión vaciado R - Recipiente a Saco -
Temperatura U - Unidad transporte V

1.2.2 Unidades de medida.

MODIFICACIONES ADR 2009 CAPITULO 1.2.

1.2.1.- Definiciones:
Aparece la nueva de definición del Acuerdo Europeo sobre Transporte Internacional de Mercancías Peligrosas por Vías Navegables Interiores (ADN).

Se definen los términos de "Aprobación multilateral", "Certificación multilateral" y "Aprobación unilateral", para los envíos de la clase 7, para las probaciones de diseño de los bultos, según sean válidos para varios países o para uno solo, o de las autorizaciones de envío de las remesas exigidas en las normativas aplicables.

Contempla la posibilidad de que el término "bultos" se pueda aplicar a las materias de la clase 7 transportadas a granel o en cisternas.

Se especifica que, excepto para la clase 7, los contenedores tendrán una capacidad mínima de 1 metro cúbico.

Igualmente se definen los nuevos conceptos siguientes:

"Pequeño contenedor": Aquél que tenga dimensiones externas inferiores a 1,50 m o que tengan una capacidad inferior o igual a 3 metros cúbicos, antes era 1 metro cúbico.

"Gran contenedor": Será aquel que tenga un volumen interior superior a 3 metros cúbicos. También se consideraran como tales aquellos que respondan al CSC y cuyas dimensiones permitan que la superficie delimitada por los cuatro ángulos inferiores exteriores sea de, al menos, 14 m2 (150 pies cuadrados) o 7 m2 (75 pies cuadrados) si está provisto de piezas de esquina en los ángulos superiores.

Se define como "Contenidos radiactivos" al material radiactivo junto con cualquier sólido, líquido o gas que esté contaminado o activado dentro del embalaje.

Como "Evaluación de conformidad" se describe al proceso de verificar la conformidad de un productor relacionadas con la aprobación de tipos, la supervisión de fabricación y la inspección y pruebas iniciales.

Aparecen dos nuevas definiciones con respecto a la clase 7:

"índice de seguridad respecto a la criticidad (ISC) (CSI - Criticality safety Índex)" se refiere a un número que se asigna a un bulto, sobreembalaje o contenedor que contenga sustancias fisionables, y se emplea para poder controlar la acumulación de estos bultos.
"índice de transporte, IT (TI),", se refiere al asignado a un bulto, sobreembalaje o contenedor, o a un LSA-I o SCO-I sin embalar, y se utiliza para controlar la exposición a la radiación.

Se define como "Material animal" a las reses muertas, carcasas o partes del cuerpo de animales o alimentos de origen animal.

El "Nivel de radiación" es la correspondiente tasa de dosis expresada en milisieverts por hora.

Aparecen tres nuevas definiciones para la clase 7:

"Presión máxima en condiciones normales" es aquella presión máxima, por encima de la presión atmosférica al nivel medio del mar, que se desarrollaría en el sistema de contención durante un periodo de un año bajo las condiciones de temperatura y radiación solar correspondientes a las condiciones ambientales en ausencia de un venteo de refrigeración externa mediante un sistema auxiliar o de controles operacionales durante el transporte.

"Sistema de confinamiento" se refiere al conjunto de sustancias fisionables y componentes del embalaje especificados por el autor del diseño y aprobados por la autoridad competente al objeto de mantener la seguridad con respecto a la criticidad;

"Sistema de contención" se refiere al conjunto de componentes del embalaje que, por especificación del diseñador, están destinados a contener el material radiactivo durante el transporte.

Otras nuevas definiciones son:

"Solicitante", en el caso de evaluación de conformidad, el fabricante o su representante autorizado en un país parte contratante. En el caso de pruebas periódicas y revisiones excepcionales, el laboratorio de ensayos, el operador o su representante autorizado en el país parte contratante;

"Unidad móvil de fabricación de explosivos" (MEMU), una unidad, o un vehículo equipado con una unidad, para la fabricación y carga de explosivos a partir de mercancías peligrosas que no son explosivos. La unidad esta compuesta de diferentes cisternas y contenedores para granel y del equipamiento para la fabricación de explosivos así como las bombas y sus accesorios. La MEMU puede incluir compartimentos especiales para explosivos embalados. Solo se aplica al transporte y no a la fabricación y la carga de explosivos.

"Uso exclusivo", para la clase 7, se refiere al uso exclusivo, por parte de un solo remitente, de un vehículo o un contenedor grande, respecto al cual todas las operaciones iniciales, intermedias y finales de carga y descarga se verán efectuadas de conformidad con las instrucciones del remitente o del destinatario.

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