ADR1-4-3-3 Obligaciones Llenador |
ADR1-4-3-3
Obligaciones Llenador
Cargador de cisternas o llenador
En el marco de la subsección 1.4.3.3. el cargador de cisternas o llenador tendrá las siguientes obligaciones en particular:
a) Antes de llenar las cisternas deberá asegurarse de que éstas y sus equipos estén
en buen estado técnico;
b) Deberá asegurarse de que la fecha de la próxima prueba
para los vehículos cisterna, vehículos batería, cisternas desmontables, CGEM,
cisternas portátiles y contenedores cisterna no se haya superado;
c) Únicamente tendrá derecho a llenar las cisternas con mercancías peligrosas
autorizadas para el transporte en estas cisternas;
d) Durante el llenado de la cisterna, deberá respetar las disposiciones relativas a las
mercancías peligrosas en compartimientos contiguos;
e) Durante el llenado de la cisterna, deberá respetar el índice de llenado
máximo admisible o el peso máximo admisible del contenido por litro de capacidad
para la mercancía de llenado;
f) Después del llenado de la cisterna, deberá verificar la estanqueidad
de los dispositivos de cierre;
g) Deberá ocuparse de que ningún residuo peligroso de la mercancía de llenado se
adhiera al exterior de las cisternas que hayan sido llenadas
por él;
h) Cuando prepare las mercancías peligrosas para su transporte, deberá ocuparse de que
los paneles naranja y las etiquetas
prescritas estén colocadas conforme a las disposiciones sobre las cisternas, sobre
los vehículos y sobre los contenedores grandes y pequeños para mercancías a granel.