ADR1-4-3-3 Obligaciones Llenador




ADR1-4-3-3 Obligaciones Llenador

Cargador de cisternas o llenador

En el marco de la subsección 1.4.3.3. el cargador de cisternas o llenador tendrá las siguientes obligaciones en particular:

a) Antes de llenar las cisternas deberá asegurarse de que éstas y sus equipos estén en buen estado técnico;
b) Deberá asegurarse de que la fecha de la próxima prueba para los vehículos cisterna, vehículos batería, cisternas desmontables,
CONTENEDOR GAS ELEMENTOS MULTIPLESCGEM, cisternas portátiles y contenedores cisterna no se haya superado;
c) Únicamente tendrá derecho a llenar las cisternas con mercancías peligrosas autorizadas para el transporte en estas cisternas;
d) Durante el llenado de la cisterna, deberá respetar las disposiciones relativas a las mercancías peligrosas en compartimientos contiguos;
e) Durante el llenado de la cisterna, deberá respetar el índice de llenado máximo admisible o el peso máximo admisible del contenido por litro de capacidad para la mercancía de llenado;
f) Después del llenado de la cisterna, deberá verificar la estanqueidad de los dispositivos de cierre;
g) Deberá ocuparse de que ningún residuo peligroso de la mercancía de llenado se adhiera al exterior de las cisternas que hayan sido llenadas por él;
h) Cuando prepare las mercancías peligrosas para su transporte, deberá ocuparse de que los paneles naranja y las etiquetas prescritas estén colocadas conforme a las disposiciones sobre las cisternas, sobre los vehículos y sobre los contenedores grandes y pequeños para mercancías a granel.

Ir a  FORO PARTES ADR