ADR1-4-3-1 Obligaciones Cargador




ADR1-4-3-1 Obligaciones Cargador

En el marco de la subsección 1.4.3.1. el cargador tendrá, en particular, las siguientes obligaciones:

a) Sólo deberá entregar las mercancías peligrosas al transportista si éstas están autorizadas para su transporte de acuerdo con el ADR;
b) Cuando coloque mercancías peligrosas embaladas o envases o embalajes vacíos sin limpiar para su transporte, deberá verificar que los envases o embalajes no estén dañados. No podrá entregar al transporte un bulto cuyo envase o embalaje esté dañado, sobre todo si no es estanco, y si hay peligro de fuga o posibilidad de escape de la mercancía peligrosa, hasta que el daño haya sido reparado; esta misma obligación será válida para los embalajes vacíos sin limpiar;
c) Cuando cargue mercancías peligrosas en un vehículo, un gran contenedor o un pequeño contenedor, deberá observar las disposiciones particulares relativas a la carga y a la manipulación;
d) Después de haber cargado mercancías peligrosas en un contenedor, deberá respetar las disposiciones relativas a las señalizaciones de peligro de acuerdo con el capítulo 5.3.;
e) Cuando cargue los bultos, deberá contemplar las prohibiciones de carga en común teniendo también en cuenta las mercancías peligrosas ya presentadas en el vehículo o gran contenedor, así como las disposiciones referentes a la separación de los productos alimenticios, otros objetos de consumo o alimentos para animales.

1.4.3.1.2 Sin embargo, el cargador podrá, en el caso del punto 1.4.3.1.1, a), d), e), confiar en las informaciones y datos indicados por otros participantes.

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