a) Sólo deberá entregar las mercancías peligrosas al transportista si éstas están
autorizadas para su transporte de acuerdo con el ADR;
b) Cuando coloque mercancías peligrosas embaladas o envases o embalajes vacíos sin
limpiar para su transporte, deberá verificar que los envases o embalajes no estén
dañados. No podrá entregar al transporte un bulto cuyo envase o embalaje esté dañado,
sobre todo si no es estanco, y si hay peligro de fuga o posibilidad de escape de la
mercancía peligrosa, hasta que el daño haya sido reparado; esta misma obligación será
válida para los embalajes vacíos sin limpiar;
c) Cuando cargue mercancías peligrosas en un vehículo, un gran contenedor o un pequeño
contenedor, deberá observar las disposiciones particulares relativas a la carga y a la
manipulación;
d) Después de haber cargado mercancías peligrosas en un contenedor, deberá respetar las
disposiciones relativas a las señalizaciones de peligro de acuerdo con el capítulo 5.3.;
e) Cuando cargue los bultos, deberá contemplar las prohibiciones de carga en común
teniendo también en cuenta las mercancías peligrosas ya presentadas en el vehículo o
gran contenedor, así como las disposiciones referentes a la separación de los productos
alimenticios, otros objetos de consumo o alimentos para animales.1.4.3.1.2
Sin embargo, el cargador podrá, en el caso del punto 1.4.3.1.1, a), d), e), confiar en
las informaciones y datos indicados por otros participantes.
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