ADR1-4-2-1 Obligaciones Expedidor |
ADR1-4-2-1
Obligaciones Expedidor
El expedidor de mercancías peligrosas tendrá la obligación de remitir al transporte un
envío conforme a las disposiciones del ADR.
En el marco de la sección 1.4.1, deberá en particular:
a) asegurarse de que las mercancías peligrosas sean clasificadas y autorizadas al
transporte según el ADR;
b) suministrar al transportista las indicaciones e informaciones y, cuando proceda, las cartas de porte y los documentos de acompañamiento
(autorizaciones, consentimientos, notificaciones, certificados, etc.) exigidos, teniendo
en cuenta sobre todo las disposiciones del capítulo 5.4 y de las
tablas de la Parte 3;
c) utilizar únicamente envases, embalajes, grandes embalajes, grandes recipientes para
mercancías a granel (GRG) y cisternas (vehículos cisternas, cisternas desmontables,
vehículos batería, CGEM, cisternas portátiles y contenedores cisterna) admitidas y
aptas para el transporte de las mercancías afectadas y llevando las marcas dispuestas en
el ADR;
d) observar las disposiciones sobre el modo de envío y sobre las restricciones de
expedición;
e) ocuparse de que incluso las cisternas vacías, sin limpiar y sin desgasificar
(vehículos cisterna, cisternas desmontables, vehículos batería, CGEM, cisternas
portátiles y contenedores cisterna), o los vehículos, grandes contenedores y pequeños
contenedores para mercancías a granel vacíos, sin limpiar, sean marcados y etiquetados
de forma conforme y que las cisternas vacías, sin limpiar, estén cerradas y presenten
las mismas garantías de estanqueidad que cuando están llenas.