ADR1-2-1 Cisterna




ADR1-2-1 Cisterna

"Cisterna", un depósito, incluidos sus equipos de servicio y de estructura. Cuando la palabra se utiliza sola, engloba los contenedores cisterna, las cisternas portátiles, las cisternas desmontables y las cisternas fijas, como se definen en esta sección, así como las cisternas que constituyen elementos de vehículos batería o de
CONTENEDOR GAS ELEMENTOS MULTIPLESCGEM;

NOTA: Para las cisternas portátiles, véase 6.7.4.1.

"Cisterna cerrada herméticamente", una cisterna cuyas aberturas están cerradas herméticamente y que está desprovista de válvulas de seguridad, de discos de ruptura o de otros dispositivos parecidos de seguridad. Se considera que una cisterna provista de válvulas de seguridad precedidas de un disco de ruptura está cerrada herméticamente;

"Cisterna desmontable", una cisterna con una capacidad superior a 450 litros, distinta de las cisternas fijas, las cisternas portátiles, y los contenedores cisterna y los elementos de vehículo batería o de CGEM, que no ha sido concebida para el transporte de mercancías sin operaciones intermedias de carga y descarga y que, normalmente, no puede manipularse más que cuando está vacía;

"Cisterna fija", una cisterna de una capacidad superior a 1000 litros que está fijada sobre un vehículo (que se convierte así en un vehículo cisterna) o que forma parte integrante del chasis de tal vehículo;

"Cisterna portátil", una cisterna multimodal con una capacidad superior a 450 litros según las definiciones del capítulo 6.7 o del Código CODIGO MARITIMO INTERNACIONAL DE MERCANCIAS PELIGROSASIMDG, indicada por una instrucción de transporte como cisterna portátil (código T) en la columna (10) de la tabla A del capítulo 3.2;

"Cisterna para residuos que operan al vacío", una cisterna fija, una cisterna desmontable, un contenedor cisterna o una caja móvil cisterna principalmente utilizado para el transporte de residuos peligrosos, construida o equipada de forma especial para facilitar la carga y la descarga de los residuos según las disposiciones del capítulo 6.10.

Una cisterna que cumple íntegramente las disposiciones de los capítulos 6.7 o 6.8 no se considerará cisterna para residuos que operan al vacío;

Ir a  NEXT 1.gif (229 bytes)