ADR1-1-3-3 Exencion carburantes |
ADR1-1-3-3 Exencion
carburantes
1.1.3.3
Exenciones relativas al transporte de los carburantes líquidos.
Las disposiciones del ADR no se aplicarán al transporte:
a) del carburante contenido en los depósitos de un vehículo que efectúe una operación de transporte y que sirva para su propulsión o al funcionamiento de alguno de sus equipos.
El carburante podrá ser transportado en depósitos de carburante fijo, directamente
conectado al motor o al equipo auxiliar del vehículo, de conformidad con las
disposiciones reglamentarias apropiadas, o podrá ser transportado en recipientes para
carburantes portátiles tales como jerricanes.
La capacidad total de los depósitos fijos no podrá exceder
de 1500 litros por unidad de transporte y la capacidad de un
depósito fijado a un remolque no deberá exceder de 500 litros.
En recipientes para carburantes portátiles
podrá transportarse un máximo de 60 litros por unidad de
transporte.
Estas restricciones no se aplicarán a los vehículos de los servicios de intervención de
urgencia;
b) del carburante contenido en el depósito de los vehículos o de otros medios de transporte (por ejemplo,
embarcaciones) que sean transportados como cargamento, cuando
dicho depósito esté destinado a su propulsión o al funcionamiento de alguno de sus equipos. Las llaves de paso
situadas entre el motor o los equipos y el depósito de carburante, deberán estar
cerradas durante el transporte, excepto cuando sea indispensable que dicho equipo
permanezca operativo.
Cuando proceda, los vehículos u otros medios de transporte deberán ser cargados
verticalmente y ser fijados para que no vuelquen.