ADR1-1-3-2 Exencion gas


ADR1-1-3-2 Exencion gas

1.1.3.2 Exenciones relacionadas con el transporte de gas.

Las disposiciones del ADR no se aplicarán al transporte:

a) de los gases contenidos en los depósitos de un vehículo que efectúa una operación de transporte y que están destinados a su propulsión o al funcionamiento de uno de sus equipos (por ejemplo, frigoríficos);

b) de los gases contenidos en los depósitos de carburante de vehículos transportados.
La llave de paso situada entre el depósito de carburante y el motor deberá estar cerrada y el contacto eléctrico desconectado;

c) de los gases de los grupos A y O (de conformidad con 2.2.2.1), si su presión en el recipiente o la cisterna, a una temperatura de 15º C, no excede de 200 kPa (2 bar) y si el gas está completamente en fase gaseosa durante el transporte. Esto es igualmente aplicable para todos los tipos de recipientes o cisternas, por ejemplo, también para las diferentes partes de las máquinas o del equipamiento;

d) de los gases contenidos en el equipo utilizado para el funcionamiento de los vehículos (por ejemplo los extintores y los neumáticos hinchados, tanto vayan transportados como piezas de repuesto o como cargamento);

e) de los gases contenidos en el equipo individual de los vehículos y necesarios para el funcionamiento de este equipo en concreto durante el transporte (sistema de refrigeración, acuarios, aparatos de calefacción, etc.), así como los recipientes de recambio para tales equipos y los recipientes a reponer, vacíos, sin limpiar, transportados en la misma unidad de transporte;

f) de los depósitos a presión fijos vacíos, sin limpiar, que son transportados, con la condición de que estén cerrados de forma estanca; ni

g) de los gases contenidos en los productos alimenticios o las bebidas.

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